jueves, 15 de octubre de 2020

TEMA 3 : LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS PRIMEROS AUXILIOS



LEGISLACIÓN

El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta hoy en día nuevas formas asociadas al desarrollo industrial y tecnológico, a las diversas interacciones con el medio ambiente, a la evolución poblacional y a las modalidades de ocupación del territorio que se suman al conjunto de riesgos cotidianos que afecta a la vida diaria. 

La manera de prevenir y afrontar estos riesgos responde a tres ejes clave: medidas territoriales, especiales y de autoprotección.

 Concretamente, a lo largo de estos años se ahondó en la cultura de la autoprotección, asentándose en la normativa vigente, así como en el día a día de todos los ciudadanos y ciudadanas. 

Alguna normativa de referencia, sin ánimo de exhaustividad, que cabe citar, sería

: • Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de urgencia.
 • Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
 • Real decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de urgencia.
 • Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 A este respecto se establece en la normativa que las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promoverán de forma coordinada la autoprotección, estableciendo los medios y los recursos necesarios mediante el desarrollo de acciones orientadas a la información y a la sensibilización en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta a situaciones de urgencia. 

Asimismo, se establece que es necesario, en los diferentes ciclos educativos, programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil.  ( fuente: protocolo de urgencias sanitarias y enfermedad cronica. Xunta de Galicia)


De forma general: 

Ante una situación de emergencia  cualquier ciudadano tiene la obligación de atender a las personas afectadas. Cuando no se interviene ante estas situaciones se está cometiendo un delito de omisión del deber de socorro.

Si en un momento determinado somos testigos de un accidente y no ayudamos estamos incumpliendo la obligación de intervenir y, en consecuencia tendríamos responsabilidad penal. También estaríamos incumpliendo esta obligación si ante una situación en la que no pudiéramos prestar ayuda, no solicitamos auxilio a otras personas. La persona no podría alegar el desconocimiento de esta obligación, ya que como dice el art. 6 del C.C." la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento"

Si un socorrista actuara en una situación de emergencia y, como consecuencia, apareciera una lesión en la victima, podría no tener responsabilidad penal. Esto ocurriría cuando éste hubiera puesto todos los medios a su alcance para evitar el daño y no hubiera existido ni culpa ni intención voluntaria en su forma de actuar.




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